Esto parece pasar con la mediación en la Provincia de Santa Fe, en la que una ley creará un retroceso , poniendo palos en la rueda del progreso que se ha logrado tras muchos años de trabajo en el tema por parte de profesionales de diversas disciplinas.
Hablo de retroceso, ya que esta norma reemplazaria a la ley 11.622 de 1998 y para reformarla se toma como antecedente la ley 24573 de 1995. Es decir que en lugar de mirar el avance que ha tenido el estado del arte en este tema en las distintas provincias, vamos para atrás buscando normas anteriores, promulgadas cuando no habia otras experiencias en el tema
Me he permitido destacar en azul algunos parrafos que no tienen desperdicio de lo que hoy aparece en Notife
El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de Ley de Mediación
La iniciativa propone una mediación previa obligatoria a la iniciación de los juicios civiles y comerciales.
12-05-2009 16:50 hs.
Autor: · Fuente: Información Pública
El gobernador Hermes Binner envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley de Mediación, que establece la mediación como instancia obligatoria a la que deben asistir las partes, previo a la iniciación del proceso judicial, a diferencia de la ley vigente (N° 11.622) que la promueve como una instancia voluntaria.
La mediación es
- un método de resolución de conflictos que favorece la pacificación social y
- ayuda a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial.
- Brinda a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada, rápida, eficaz, económica y satisfactoria de sus intereses,
- lo cual permite generar una cultura diferente así como ahorrar tiempo y dinero.
El proyecto de ley enviado por el gobernador propone reemplazar la actual norma, que data de 1998, y toma entre otros antecedentes la ley nacional 24.573, que instituyó en 1995 la mediación obligatoria previa a todo juicio civil y comercial.
La implementación, desarrollo y seguimiento del nuevo sistema estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita funcionará un Registro de Mediadores y Comediadores.
Detalles del proyecto
La obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a la convocatoria de mediación, no implica la exigencia de llegar a un acuerdo: quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no proseguir y dar por terminado el trámite. En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediación deberá ser presentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, como requisito de admisibilidad de la demanda.
También es obligatoria para las partes
la asistencia de un abogado
durante todo el desarrollo del procedimiento,
ya que el mediador en su rol de tercero imparcial
no puede asesorar jurídicamente.
Habrá asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación para quienes no puedan afrontar los gastos del procedimiento, asistencia que proveerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en pos de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tal fin los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen. Esta ley de mediación no incluye causas penales, laborales y de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, causas en las que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, habeas corpus y habeas data, entre otras excepciones.
Los mediadores,
que deben ser abogados
y estar debidamente matriculados, serán elegidos por sorteo
y podrán actuar, previo consentimiento de las partes,
con un comediador
formado en disciplinas afines con el conflicto que se está tratando.
Todos los que intervengan en la mediación deberán respetar el deber de confidencialidad. Una vez aprobada la ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará la correspondiente reglamentación en un plazo no mayor de 180 días, pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones. La implementación en toda la provincia no deberá exceder el plazo de tres años desde la promulgación de la norma.
Me pregunto si está claro que el mediador no puede asesorar juridicamente ¿por que solo puede ser abogado?
¿que harán de aqui en adelante los mediadores de las otras disciplinas que vienen trabajando como mediadores? ¿por que desperdiciar este capital humano capacitado y con vocación?¿por que llevarlo a un rol secundario?
Seguiremos con la lista de por que en proximas entradas
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