viernes, 19 de junio de 2009
jueves, 18 de junio de 2009
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viernes, 12 de junio de 2009
sábado, 16 de mayo de 2009
Revista La Trama- Se ha publicado el Nª 27 Edición Mayo/09
Contiene artículos de excelente contenido , les recomendamos leer el editorial y seguir el enlace correspondiente
editorial ir al sumario
Ante la inminencia de que sea tratado en la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley 14-PE-08 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene dictamen favorable en las comisiones de Justicia y Presupuesto, hemos convocado a colegas de la resolución conflictos a opinar sobre el tema de la interdisciplina, habida cuenta de la exclusión que significa la regulación de que pueden ser mediadores sólo quienes tienen título de abogado. Es muy factible que el proyecto obtenga la sanción, dado que el bloque del Frente para la Victoria que lo impulsa, tiene mayoría en la Cámara.Ya en el número anterior comenzamos a dar el debate sobre uno de los temas centrales que hacen a esta Ley. La mediación es un campo de saber y práctica nuevo? O es una extensión del ejercicio del derecho? La respuesta a esta pregunta tiene una cantidad enorme de incidencias y consecuencias en diferentes aspectos de la mediación. A saber, quiénes pueden o deben ser mediadores, qué formación se requiere, qué es esperable de una mediación, qué temas se han de tratar en ella y de qué modo, a qué tipo de conflictos se ofrece la mediación o en qué ámbitos se propone la mediación como modo de administración de los conflictos.Como señaláramos en el número 26, el proyecto del PEN esencialmente ratifica los ejes centrales de la política actual, profundizando algunas de sus más graves falencias: la exclusión del ejercicio de la mediación de todo mediador que no tenga como profesión de origen el derecho. Y decimos profundizando porque esta exclusión se extiende hasta la mediación familiar, especialidad que merecería un tratamiento autónomo.Nuevamente ponemos a disposición textos que corresponden a prestigiosos mediadores argentinos que han querido levantar sus voces en este momento crucial para el futuro de la mediación. Este nuevo número es una colaboración a un debate que esperemos que llegue antes que sea demasiado tarde, y a la información que requieren los legisladores, para ejercer su responsabilidad de legislar en conocimiento de múltiples criterios y enfoques que se dan cita en el nuevo campo de la mediación y la resolución de conflictos.El dominio de cualquier disciplina sobre la mediación implica su empobrecimiento y el cercenamiento de su potencial transformador.
las editoras
editorial ir al sumario
Ante la inminencia de que sea tratado en la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley 14-PE-08 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene dictamen favorable en las comisiones de Justicia y Presupuesto, hemos convocado a colegas de la resolución conflictos a opinar sobre el tema de la interdisciplina, habida cuenta de la exclusión que significa la regulación de que pueden ser mediadores sólo quienes tienen título de abogado. Es muy factible que el proyecto obtenga la sanción, dado que el bloque del Frente para la Victoria que lo impulsa, tiene mayoría en la Cámara.Ya en el número anterior comenzamos a dar el debate sobre uno de los temas centrales que hacen a esta Ley. La mediación es un campo de saber y práctica nuevo? O es una extensión del ejercicio del derecho? La respuesta a esta pregunta tiene una cantidad enorme de incidencias y consecuencias en diferentes aspectos de la mediación. A saber, quiénes pueden o deben ser mediadores, qué formación se requiere, qué es esperable de una mediación, qué temas se han de tratar en ella y de qué modo, a qué tipo de conflictos se ofrece la mediación o en qué ámbitos se propone la mediación como modo de administración de los conflictos.Como señaláramos en el número 26, el proyecto del PEN esencialmente ratifica los ejes centrales de la política actual, profundizando algunas de sus más graves falencias: la exclusión del ejercicio de la mediación de todo mediador que no tenga como profesión de origen el derecho. Y decimos profundizando porque esta exclusión se extiende hasta la mediación familiar, especialidad que merecería un tratamiento autónomo.Nuevamente ponemos a disposición textos que corresponden a prestigiosos mediadores argentinos que han querido levantar sus voces en este momento crucial para el futuro de la mediación. Este nuevo número es una colaboración a un debate que esperemos que llegue antes que sea demasiado tarde, y a la información que requieren los legisladores, para ejercer su responsabilidad de legislar en conocimiento de múltiples criterios y enfoques que se dan cita en el nuevo campo de la mediación y la resolución de conflictos.El dominio de cualquier disciplina sobre la mediación implica su empobrecimiento y el cercenamiento de su potencial transformador.
las editoras
miércoles, 13 de mayo de 2009
Otro retroceso en materia de mediacion
A veces los pueblos creen que avanzan por que le pusieron orejeras a sus caballos para que no se distraigan con la realidad que tienen al costado del camino.
Esto parece pasar con la mediación en la Provincia de Santa Fe, en la que una ley creará un retroceso , poniendo palos en la rueda del progreso que se ha logrado tras muchos años de trabajo en el tema por parte de profesionales de diversas disciplinas.
Hablo de retroceso, ya que esta norma reemplazaria a la ley 11.622 de 1998 y para reformarla se toma como antecedente la ley 24573 de 1995. Es decir que en lugar de mirar el avance que ha tenido el estado del arte en este tema en las distintas provincias, vamos para atrás buscando normas anteriores, promulgadas cuando no habia otras experiencias en el tema
Me he permitido destacar en azul algunos parrafos que no tienen desperdicio de lo que hoy aparece en Notife
El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de Ley de Mediación
La iniciativa propone una mediación previa obligatoria a la iniciación de los juicios civiles y comerciales.
12-05-2009 16:50 hs.
Autor: · Fuente: Información Pública
El gobernador Hermes Binner envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley de Mediación, que establece la mediación como instancia obligatoria a la que deben asistir las partes, previo a la iniciación del proceso judicial, a diferencia de la ley vigente (N° 11.622) que la promueve como una instancia voluntaria.
La mediación es
El proyecto de ley enviado por el gobernador propone reemplazar la actual norma, que data de 1998, y toma entre otros antecedentes la ley nacional 24.573, que instituyó en 1995 la mediación obligatoria previa a todo juicio civil y comercial.
La implementación, desarrollo y seguimiento del nuevo sistema estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita funcionará un Registro de Mediadores y Comediadores.
Detalles del proyecto
La obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a la convocatoria de mediación, no implica la exigencia de llegar a un acuerdo: quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no proseguir y dar por terminado el trámite. En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediación deberá ser presentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, como requisito de admisibilidad de la demanda.
Habrá asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación para quienes no puedan afrontar los gastos del procedimiento, asistencia que proveerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en pos de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tal fin los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen. Esta ley de mediación no incluye causas penales, laborales y de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, causas en las que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, habeas corpus y habeas data, entre otras excepciones.
Todos los que intervengan en la mediación deberán respetar el deber de confidencialidad. Una vez aprobada la ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará la correspondiente reglamentación en un plazo no mayor de 180 días, pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones. La implementación en toda la provincia no deberá exceder el plazo de tres años desde la promulgación de la norma.
Me pregunto si está claro que el mediador no puede asesorar juridicamente ¿por que solo puede ser abogado?
¿que harán de aqui en adelante los mediadores de las otras disciplinas que vienen trabajando como mediadores? ¿por que desperdiciar este capital humano capacitado y con vocación?¿por que llevarlo a un rol secundario?
Seguiremos con la lista de por que en proximas entradas
Esto parece pasar con la mediación en la Provincia de Santa Fe, en la que una ley creará un retroceso , poniendo palos en la rueda del progreso que se ha logrado tras muchos años de trabajo en el tema por parte de profesionales de diversas disciplinas.
Hablo de retroceso, ya que esta norma reemplazaria a la ley 11.622 de 1998 y para reformarla se toma como antecedente la ley 24573 de 1995. Es decir que en lugar de mirar el avance que ha tenido el estado del arte en este tema en las distintas provincias, vamos para atrás buscando normas anteriores, promulgadas cuando no habia otras experiencias en el tema
Me he permitido destacar en azul algunos parrafos que no tienen desperdicio de lo que hoy aparece en Notife
El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de Ley de Mediación
La iniciativa propone una mediación previa obligatoria a la iniciación de los juicios civiles y comerciales.
12-05-2009 16:50 hs.
Autor: · Fuente: Información Pública
El gobernador Hermes Binner envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley de Mediación, que establece la mediación como instancia obligatoria a la que deben asistir las partes, previo a la iniciación del proceso judicial, a diferencia de la ley vigente (N° 11.622) que la promueve como una instancia voluntaria.
La mediación es
- un método de resolución de conflictos que favorece la pacificación social y
- ayuda a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial.
- Brinda a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada, rápida, eficaz, económica y satisfactoria de sus intereses,
- lo cual permite generar una cultura diferente así como ahorrar tiempo y dinero.
El proyecto de ley enviado por el gobernador propone reemplazar la actual norma, que data de 1998, y toma entre otros antecedentes la ley nacional 24.573, que instituyó en 1995 la mediación obligatoria previa a todo juicio civil y comercial.
La implementación, desarrollo y seguimiento del nuevo sistema estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita funcionará un Registro de Mediadores y Comediadores.
Detalles del proyecto
La obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a la convocatoria de mediación, no implica la exigencia de llegar a un acuerdo: quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no proseguir y dar por terminado el trámite. En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediación deberá ser presentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, como requisito de admisibilidad de la demanda.
También es obligatoria para las partes
la asistencia de un abogado
durante todo el desarrollo del procedimiento,
ya que el mediador en su rol de tercero imparcial
no puede asesorar jurídicamente.
Habrá asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación para quienes no puedan afrontar los gastos del procedimiento, asistencia que proveerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en pos de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tal fin los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen. Esta ley de mediación no incluye causas penales, laborales y de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, causas en las que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, habeas corpus y habeas data, entre otras excepciones.
Los mediadores,
que deben ser abogados
y estar debidamente matriculados, serán elegidos por sorteo
y podrán actuar, previo consentimiento de las partes,
con un comediador
formado en disciplinas afines con el conflicto que se está tratando.
Todos los que intervengan en la mediación deberán respetar el deber de confidencialidad. Una vez aprobada la ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará la correspondiente reglamentación en un plazo no mayor de 180 días, pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones. La implementación en toda la provincia no deberá exceder el plazo de tres años desde la promulgación de la norma.
Me pregunto si está claro que el mediador no puede asesorar juridicamente ¿por que solo puede ser abogado?
¿que harán de aqui en adelante los mediadores de las otras disciplinas que vienen trabajando como mediadores? ¿por que desperdiciar este capital humano capacitado y con vocación?¿por que llevarlo a un rol secundario?
Seguiremos con la lista de por que en proximas entradas
domingo, 10 de mayo de 2009
Leyes de Mediación - Links
Buenos Aires -Ley 13951
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/06-07D28470.doc
Chubut -Ley 4939
http://www.juschubut.gov.ar/02_organizacion/1_superior_tribunal/pdf/ley_4939.pdf
Córdoba -Ley 8858
http://www.legiscba.gov.ar/Temp/8858.rtf
Corrientes -Ley 5487
http://www.lexisnea.com.ar/base_de_datos/legislacion/Corrientes/0024.htm
Salta - Ley 7324
http://www.justiciasalta.gov.ar/ley7324.pdf
San Juan- Ley 7675
http://www.legsanjuan.gov.ar/indexley/LEYES/2005/Ley7675.doc
Santiago del Estero
Rio Negro- Ley 03847
http://www.legisrn.gov.ar/mediacion/L03847.pdf
- Reglamento
http://www.policia.rionegro.gov.ar/PaginasMenu/Legislacion/DecretosProvinciales/Decreto%20N°%20938-06%20Reglamentación%20Ley%20%20Mediación%20Judicial.pdf
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