La Mediación es solo una, que en su esencia es voluntaria ; lo que puede hacerse obligatorio es la asistencia a una audiencia de mediación antes de iniciar un juicio.
La voluntariedad es un principio esencial de la mediación, que permite a quienes asisten acordar o no hacerlo, y retirarse de la mediación cuando lo deseen.
El proceso de mediación tiene principios y técnicas propias que no difieren en razón del ámbito judicial, extrajudicial, publico o privado o de la profesión de origen del mediador interviniente ; los mediadores reciben una misma formación básica en mediación que será el eje de su actuación como tales.
En razón de ello ratificamos el principio de la multidisciplina en igualdad de condiciones para el ejercicio del rol de mediador en todos los ámbitos .
El proyecto que ha tenido media sanción del Honorable Senado reconoce la mediación voluntaria ejercida por quienes tienen titulo universitario de grado y hayan aprobado el Plan de Estudios establecido por la autoridad de aplicación para todo tipo de Mediación . También establece la posibilidad de su realización en el marco de los Colegios profesionales.
No obstante este reconocimiento, la ley no expresa con precisión la necesaria articulación con la obligatoriedad como lo hacen sistemas similares en las legislaciones de Córdoba , Corrientes y Río Negro .
Las cláusulas a incorporar serian:
ü El intento de solución del conflicto por vía de la mediación voluntaria, realizada en sede extrajudicial , eximirá de la instancia previa obligatoria, independientemente de la profesión de grado del mediador interviniente.
ü El acuerdo al que se arribe en una mediación voluntaria tendrá el mismo efecto que un convenio entre partes e igual validez cualquiera sea el centro público o privado, o la profesión de grado del mediador habilitado interviniente. Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación judicial
Por todo lo expuesto propiciamos la modificación del proyecto a fin de que
Se respete la multidisciplina de los mediadores para actuar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos y registros , sean estos para la Mediación Voluntaria o Previa Obligatoria
Se incorporen las cláusulas que permitan una precisa articulación de los sistemas de mediación que se crean, todo lo cual debe estar contenido en el texto de la ley para la clara interpretación de los usuarios y no puede subsanarse por vía de la reglamentación.
martes, 16 de diciembre de 2008
Mediación bonaerense: debe permitirse un debate amplio en la Legislatura
Etiquetas:
ley de mediacion,
mediacion,
mediacion bonaerense
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario