Esta declaración cuenta con el apoyo del
World Mediation Forum (WMF) Foro Mundial de Mediación (FMM)
A más de diez años de la promulgación de la Ley 24.573, los abajo firmantes nos proponemos contribuir a las discusiones actuales y colaborar con los legisladores en la redacción de una nueva ley de mediación.
Entendemos que ésta debe estar acorde con las corrientes más avanzadas en la materia y hoy presentes, en la mayoría de las legislaciones del mundo.
Proponemos que la nueva ley aproveche creativamente los numerosos y muy significativos recursos humanos desarrollados en nuestro país y permita que Argentina continúe siendo una referencia altamente valorada en el contexto internacional. Este documento está suscripto por personas o entidades comprometidas con el desarrollo de la mediación en nuestra cultura y sociedad:
· mediadores
· colegios e instituciones profesionales
· asociaciones de resolución de conflictos
· programas de formación de postgrado, carreras de especialización, licenciaturas y maestrías en la materia
· centros de resolución de conflictos privados y públicos
· organizaciones no gubernamentales
· instituciones formadoras de mediadores
· ciudadanos en general
Solicitamos que la nueva redacción contemple los siguientes aspectos que consideramos fundamentales:
1) Voluntariedad de la mediación.
La doctrina y las mejores prácticas indican que la participación voluntaria de las partes garantiza el adecuado desarrollo de la mediación.
2) Libre determinación de honorarios.
En tanto voluntaria, el Estado no debe intervenir en la regulación de los honorarios profesionales.
3) Interdisciplinariedad de la mediación.
La legislación en el mundo, con excepción de los proyectos en discusión, reconoce como idóneo a cualquier mediador capacitado como tal, independientemente de su formación académica de origen. Siendo interdisciplinario el campo de la mediación, resulta impropio otorgar preeminencia a una disciplina determinada por sobre otras.
4) Patrocinio letrado opcional en las reuniones de mediación
La asistencia del letrado durante el proceso de mediación debería ser una decisión exclusiva de las partes. El diálogo para construir consenso y arribar a un acuerdo no requiere de la presencia permanente de letrados patrocinantes. Esta elección es un derecho del ciudadano y no una obligación.
5) Formación del mediador
La capacitación del mediador se realiza sobre su formación académica de base y se sostiene con la capacitación continua. Ello enriquece la visión, percepción y apreciación de los conflictos, tengan éstos o no naturaleza jurídica.
6) Participación de Organismos calificados
World Mediation Forum (WMF) Foro Mundial de Mediación (FMM)
A más de diez años de la promulgación de la Ley 24.573, los abajo firmantes nos proponemos contribuir a las discusiones actuales y colaborar con los legisladores en la redacción de una nueva ley de mediación.
Entendemos que ésta debe estar acorde con las corrientes más avanzadas en la materia y hoy presentes, en la mayoría de las legislaciones del mundo.
Proponemos que la nueva ley aproveche creativamente los numerosos y muy significativos recursos humanos desarrollados en nuestro país y permita que Argentina continúe siendo una referencia altamente valorada en el contexto internacional. Este documento está suscripto por personas o entidades comprometidas con el desarrollo de la mediación en nuestra cultura y sociedad:
· mediadores
· colegios e instituciones profesionales
· asociaciones de resolución de conflictos
· programas de formación de postgrado, carreras de especialización, licenciaturas y maestrías en la materia
· centros de resolución de conflictos privados y públicos
· organizaciones no gubernamentales
· instituciones formadoras de mediadores
· ciudadanos en general
Solicitamos que la nueva redacción contemple los siguientes aspectos que consideramos fundamentales:
1) Voluntariedad de la mediación.
La doctrina y las mejores prácticas indican que la participación voluntaria de las partes garantiza el adecuado desarrollo de la mediación.
2) Libre determinación de honorarios.
En tanto voluntaria, el Estado no debe intervenir en la regulación de los honorarios profesionales.
3) Interdisciplinariedad de la mediación.
La legislación en el mundo, con excepción de los proyectos en discusión, reconoce como idóneo a cualquier mediador capacitado como tal, independientemente de su formación académica de origen. Siendo interdisciplinario el campo de la mediación, resulta impropio otorgar preeminencia a una disciplina determinada por sobre otras.
4) Patrocinio letrado opcional en las reuniones de mediación
La asistencia del letrado durante el proceso de mediación debería ser una decisión exclusiva de las partes. El diálogo para construir consenso y arribar a un acuerdo no requiere de la presencia permanente de letrados patrocinantes. Esta elección es un derecho del ciudadano y no una obligación.
5) Formación del mediador
La capacitación del mediador se realiza sobre su formación académica de base y se sostiene con la capacitación continua. Ello enriquece la visión, percepción y apreciación de los conflictos, tengan éstos o no naturaleza jurídica.
6) Participación de Organismos calificados
y con reconocimiento social, en la acreditación y regulación del ejercicio profesional de mediadores.
El registro, acreditación y regulación de la práctica profesional deben ser competencia y/o contar con la decisiva participación de Colegios, Instituciones, Asociaciones profesionales y de mediadores, así como de las Universidades que entienden en la materia.
Bregamos para que la nueva ley garantice la mediación como una instancia de participación democrática, y compromiso ciudadano, y contribuya a la deseada y necesaria convivencia pacífica de nuestra sociedad.
Por ello, solicitamos la suspensión del tratamiento de los proyectos en curso, para dar lugar a un debate amplio y transparente con las instancias profesionales, académicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la Mediación como un recurso mediante el cual los integrantes de una sociedad pueden gestionar los conflictos que se les presentan en el ámbito privado o público de forma pacífica. Este debate permitiría co-construir un proyecto de ley que contemple los aspectos enunciados en esta declaración y los principios y valores que como mediadores promovemos: equidad, participación y pluralismo.
El registro, acreditación y regulación de la práctica profesional deben ser competencia y/o contar con la decisiva participación de Colegios, Instituciones, Asociaciones profesionales y de mediadores, así como de las Universidades que entienden en la materia.
Bregamos para que la nueva ley garantice la mediación como una instancia de participación democrática, y compromiso ciudadano, y contribuya a la deseada y necesaria convivencia pacífica de nuestra sociedad.
Por ello, solicitamos la suspensión del tratamiento de los proyectos en curso, para dar lugar a un debate amplio y transparente con las instancias profesionales, académicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la Mediación como un recurso mediante el cual los integrantes de una sociedad pueden gestionar los conflictos que se les presentan en el ámbito privado o público de forma pacífica. Este debate permitiría co-construir un proyecto de ley que contemple los aspectos enunciados en esta declaración y los principios y valores que como mediadores promovemos: equidad, participación y pluralismo.
1 comentario:
Muy buen texto, hay que hacerlo circular
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