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Ante la inminencia de que sea tratado en la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley 14-PE-08 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene dictamen favorable en las comisiones de Justicia y Presupuesto, hemos convocado a colegas de la resolución conflictos a opinar sobre el tema de la interdisciplina, habida cuenta de la exclusión que significa la regulación de que pueden ser mediadores sólo quienes tienen título de abogado. Es muy factible que el proyecto obtenga la sanción, dado que el bloque del Frente para la Victoria que lo impulsa, tiene mayoría en la Cámara.Ya en el número anterior comenzamos a dar el debate sobre uno de los temas centrales que hacen a esta Ley. La mediación es un campo de saber y práctica nuevo? O es una extensión del ejercicio del derecho? La respuesta a esta pregunta tiene una cantidad enorme de incidencias y consecuencias en diferentes aspectos de la mediación. A saber, quiénes pueden o deben ser mediadores, qué formación se requiere, qué es esperable de una mediación, qué temas se han de tratar en ella y de qué modo, a qué tipo de conflictos se ofrece la mediación o en qué ámbitos se propone la mediación como modo de administración de los conflictos.Como señaláramos en el número 26, el proyecto del PEN esencialmente ratifica los ejes centrales de la política actual, profundizando algunas de sus más graves falencias: la exclusión del ejercicio de la mediación de todo mediador que no tenga como profesión de origen el derecho. Y decimos profundizando porque esta exclusión se extiende hasta la mediación familiar, especialidad que merecería un tratamiento autónomo.Nuevamente ponemos a disposición textos que corresponden a prestigiosos mediadores argentinos que han querido levantar sus voces en este momento crucial para el futuro de la mediación. Este nuevo número es una colaboración a un debate que esperemos que llegue antes que sea demasiado tarde, y a la información que requieren los legisladores, para ejercer su responsabilidad de legislar en conocimiento de múltiples criterios y enfoques que se dan cita en el nuevo campo de la mediación y la resolución de conflictos.El dominio de cualquier disciplina sobre la mediación implica su empobrecimiento y el cercenamiento de su potencial transformador.
las editoras
sábado, 16 de mayo de 2009
miércoles, 13 de mayo de 2009
Otro retroceso en materia de mediacion
A veces los pueblos creen que avanzan por que le pusieron orejeras a sus caballos para que no se distraigan con la realidad que tienen al costado del camino.
Esto parece pasar con la mediación en la Provincia de Santa Fe, en la que una ley creará un retroceso , poniendo palos en la rueda del progreso que se ha logrado tras muchos años de trabajo en el tema por parte de profesionales de diversas disciplinas.
Hablo de retroceso, ya que esta norma reemplazaria a la ley 11.622 de 1998 y para reformarla se toma como antecedente la ley 24573 de 1995. Es decir que en lugar de mirar el avance que ha tenido el estado del arte en este tema en las distintas provincias, vamos para atrás buscando normas anteriores, promulgadas cuando no habia otras experiencias en el tema
Me he permitido destacar en azul algunos parrafos que no tienen desperdicio de lo que hoy aparece en Notife
El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de Ley de Mediación
La iniciativa propone una mediación previa obligatoria a la iniciación de los juicios civiles y comerciales.
12-05-2009 16:50 hs.
Autor: · Fuente: Información Pública
El gobernador Hermes Binner envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley de Mediación, que establece la mediación como instancia obligatoria a la que deben asistir las partes, previo a la iniciación del proceso judicial, a diferencia de la ley vigente (N° 11.622) que la promueve como una instancia voluntaria.
La mediación es
El proyecto de ley enviado por el gobernador propone reemplazar la actual norma, que data de 1998, y toma entre otros antecedentes la ley nacional 24.573, que instituyó en 1995 la mediación obligatoria previa a todo juicio civil y comercial.
La implementación, desarrollo y seguimiento del nuevo sistema estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita funcionará un Registro de Mediadores y Comediadores.
Detalles del proyecto
La obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a la convocatoria de mediación, no implica la exigencia de llegar a un acuerdo: quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no proseguir y dar por terminado el trámite. En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediación deberá ser presentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, como requisito de admisibilidad de la demanda.
Habrá asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación para quienes no puedan afrontar los gastos del procedimiento, asistencia que proveerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en pos de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tal fin los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen. Esta ley de mediación no incluye causas penales, laborales y de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, causas en las que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, habeas corpus y habeas data, entre otras excepciones.
Todos los que intervengan en la mediación deberán respetar el deber de confidencialidad. Una vez aprobada la ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará la correspondiente reglamentación en un plazo no mayor de 180 días, pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones. La implementación en toda la provincia no deberá exceder el plazo de tres años desde la promulgación de la norma.
Me pregunto si está claro que el mediador no puede asesorar juridicamente ¿por que solo puede ser abogado?
¿que harán de aqui en adelante los mediadores de las otras disciplinas que vienen trabajando como mediadores? ¿por que desperdiciar este capital humano capacitado y con vocación?¿por que llevarlo a un rol secundario?
Seguiremos con la lista de por que en proximas entradas
Esto parece pasar con la mediación en la Provincia de Santa Fe, en la que una ley creará un retroceso , poniendo palos en la rueda del progreso que se ha logrado tras muchos años de trabajo en el tema por parte de profesionales de diversas disciplinas.
Hablo de retroceso, ya que esta norma reemplazaria a la ley 11.622 de 1998 y para reformarla se toma como antecedente la ley 24573 de 1995. Es decir que en lugar de mirar el avance que ha tenido el estado del arte en este tema en las distintas provincias, vamos para atrás buscando normas anteriores, promulgadas cuando no habia otras experiencias en el tema
Me he permitido destacar en azul algunos parrafos que no tienen desperdicio de lo que hoy aparece en Notife
El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de Ley de Mediación
La iniciativa propone una mediación previa obligatoria a la iniciación de los juicios civiles y comerciales.
12-05-2009 16:50 hs.
Autor: · Fuente: Información Pública
El gobernador Hermes Binner envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley de Mediación, que establece la mediación como instancia obligatoria a la que deben asistir las partes, previo a la iniciación del proceso judicial, a diferencia de la ley vigente (N° 11.622) que la promueve como una instancia voluntaria.
La mediación es
- un método de resolución de conflictos que favorece la pacificación social y
- ayuda a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial.
- Brinda a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada, rápida, eficaz, económica y satisfactoria de sus intereses,
- lo cual permite generar una cultura diferente así como ahorrar tiempo y dinero.
El proyecto de ley enviado por el gobernador propone reemplazar la actual norma, que data de 1998, y toma entre otros antecedentes la ley nacional 24.573, que instituyó en 1995 la mediación obligatoria previa a todo juicio civil y comercial.
La implementación, desarrollo y seguimiento del nuevo sistema estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita funcionará un Registro de Mediadores y Comediadores.
Detalles del proyecto
La obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a la convocatoria de mediación, no implica la exigencia de llegar a un acuerdo: quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no proseguir y dar por terminado el trámite. En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediación deberá ser presentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, como requisito de admisibilidad de la demanda.
También es obligatoria para las partes
la asistencia de un abogado
durante todo el desarrollo del procedimiento,
ya que el mediador en su rol de tercero imparcial
no puede asesorar jurídicamente.
Habrá asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación para quienes no puedan afrontar los gastos del procedimiento, asistencia que proveerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en pos de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tal fin los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen. Esta ley de mediación no incluye causas penales, laborales y de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, causas en las que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, habeas corpus y habeas data, entre otras excepciones.
Los mediadores,
que deben ser abogados
y estar debidamente matriculados, serán elegidos por sorteo
y podrán actuar, previo consentimiento de las partes,
con un comediador
formado en disciplinas afines con el conflicto que se está tratando.
Todos los que intervengan en la mediación deberán respetar el deber de confidencialidad. Una vez aprobada la ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará la correspondiente reglamentación en un plazo no mayor de 180 días, pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones. La implementación en toda la provincia no deberá exceder el plazo de tres años desde la promulgación de la norma.
Me pregunto si está claro que el mediador no puede asesorar juridicamente ¿por que solo puede ser abogado?
¿que harán de aqui en adelante los mediadores de las otras disciplinas que vienen trabajando como mediadores? ¿por que desperdiciar este capital humano capacitado y con vocación?¿por que llevarlo a un rol secundario?
Seguiremos con la lista de por que en proximas entradas
domingo, 10 de mayo de 2009
Leyes de Mediación - Links

Buenos Aires -Ley 13951
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/06-07D28470.doc
Chubut -Ley 4939
http://www.juschubut.gov.ar/02_organizacion/1_superior_tribunal/pdf/ley_4939.pdf
Córdoba -Ley 8858
http://www.legiscba.gov.ar/Temp/8858.rtf
Corrientes -Ley 5487
http://www.lexisnea.com.ar/base_de_datos/legislacion/Corrientes/0024.htm
Salta - Ley 7324
http://www.justiciasalta.gov.ar/ley7324.pdf
San Juan- Ley 7675
http://www.legsanjuan.gov.ar/indexley/LEYES/2005/Ley7675.doc
Santiago del Estero
Rio Negro- Ley 03847
http://www.legisrn.gov.ar/mediacion/L03847.pdf
- Reglamento
http://www.policia.rionegro.gov.ar/PaginasMenu/Legislacion/DecretosProvinciales/Decreto%20N°%20938-06%20Reglamentación%20Ley%20%20Mediación%20Judicial.pdf
lunes, 22 de diciembre de 2008
Mediacion bonaerense: un apuro innecesario
Algunos sectores tienen apuro para tratar sobre tablas el proyecto de ley de mediación. Dicho proyecto , de aprobarse entraria en vigencia recién a los 360 dias, por lo que resulta curioso que se tenga tanto apremio, maxime cuando se han señalado numerosas cuestiones que bien valdrian su tratamiento en comisiones tal como se expresa en la entrada anterior.
Esperemos que los legisladores tomen conciencia y no perjudiquen a los usuarios con una ley sin el debate necesario .
Esperemos que los legisladores tomen conciencia y no perjudiquen a los usuarios con una ley sin el debate necesario .
martes, 16 de diciembre de 2008
Mediación bonaerense: debe permitirse un debate amplio en la Legislatura
La Mediación es solo una, que en su esencia es voluntaria ; lo que puede hacerse obligatorio es la asistencia a una audiencia de mediación antes de iniciar un juicio.
La voluntariedad es un principio esencial de la mediación, que permite a quienes asisten acordar o no hacerlo, y retirarse de la mediación cuando lo deseen.
El proceso de mediación tiene principios y técnicas propias que no difieren en razón del ámbito judicial, extrajudicial, publico o privado o de la profesión de origen del mediador interviniente ; los mediadores reciben una misma formación básica en mediación que será el eje de su actuación como tales.
En razón de ello ratificamos el principio de la multidisciplina en igualdad de condiciones para el ejercicio del rol de mediador en todos los ámbitos .
El proyecto que ha tenido media sanción del Honorable Senado reconoce la mediación voluntaria ejercida por quienes tienen titulo universitario de grado y hayan aprobado el Plan de Estudios establecido por la autoridad de aplicación para todo tipo de Mediación . También establece la posibilidad de su realización en el marco de los Colegios profesionales.
No obstante este reconocimiento, la ley no expresa con precisión la necesaria articulación con la obligatoriedad como lo hacen sistemas similares en las legislaciones de Córdoba , Corrientes y Río Negro .
Las cláusulas a incorporar serian:
ü El intento de solución del conflicto por vía de la mediación voluntaria, realizada en sede extrajudicial , eximirá de la instancia previa obligatoria, independientemente de la profesión de grado del mediador interviniente.
ü El acuerdo al que se arribe en una mediación voluntaria tendrá el mismo efecto que un convenio entre partes e igual validez cualquiera sea el centro público o privado, o la profesión de grado del mediador habilitado interviniente. Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación judicial
Por todo lo expuesto propiciamos la modificación del proyecto a fin de que
Se respete la multidisciplina de los mediadores para actuar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos y registros , sean estos para la Mediación Voluntaria o Previa Obligatoria
Se incorporen las cláusulas que permitan una precisa articulación de los sistemas de mediación que se crean, todo lo cual debe estar contenido en el texto de la ley para la clara interpretación de los usuarios y no puede subsanarse por vía de la reglamentación.
La voluntariedad es un principio esencial de la mediación, que permite a quienes asisten acordar o no hacerlo, y retirarse de la mediación cuando lo deseen.
El proceso de mediación tiene principios y técnicas propias que no difieren en razón del ámbito judicial, extrajudicial, publico o privado o de la profesión de origen del mediador interviniente ; los mediadores reciben una misma formación básica en mediación que será el eje de su actuación como tales.
En razón de ello ratificamos el principio de la multidisciplina en igualdad de condiciones para el ejercicio del rol de mediador en todos los ámbitos .
El proyecto que ha tenido media sanción del Honorable Senado reconoce la mediación voluntaria ejercida por quienes tienen titulo universitario de grado y hayan aprobado el Plan de Estudios establecido por la autoridad de aplicación para todo tipo de Mediación . También establece la posibilidad de su realización en el marco de los Colegios profesionales.
No obstante este reconocimiento, la ley no expresa con precisión la necesaria articulación con la obligatoriedad como lo hacen sistemas similares en las legislaciones de Córdoba , Corrientes y Río Negro .
Las cláusulas a incorporar serian:
ü El intento de solución del conflicto por vía de la mediación voluntaria, realizada en sede extrajudicial , eximirá de la instancia previa obligatoria, independientemente de la profesión de grado del mediador interviniente.
ü El acuerdo al que se arribe en una mediación voluntaria tendrá el mismo efecto que un convenio entre partes e igual validez cualquiera sea el centro público o privado, o la profesión de grado del mediador habilitado interviniente. Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación judicial
Por todo lo expuesto propiciamos la modificación del proyecto a fin de que
Se respete la multidisciplina de los mediadores para actuar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos y registros , sean estos para la Mediación Voluntaria o Previa Obligatoria
Se incorporen las cláusulas que permitan una precisa articulación de los sistemas de mediación que se crean, todo lo cual debe estar contenido en el texto de la ley para la clara interpretación de los usuarios y no puede subsanarse por vía de la reglamentación.
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mediacion bonaerense
domingo, 2 de noviembre de 2008
Lo que pasó en el III Congreso
Lo que pasó en el III Congreso Negociación Facilitación y Mediacion
La hermosa casona de Avenida Roca 822 brindó un marco excepcional, distendido y amigable para reflexionar sobre las formas en que los seres humanos se relacionan cuando deben resolver sus conflictos o generar acuerdos en sus proyectos.
Se contó con asistentes de diversas disciplinas, representantes de las Delegaciones del Consejo de distintos lugares de la Provincia, y profesionales de Pergamino, Mar del Plata, Bahia Blanca, San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora, Mercedes, La Plata, Tandil, Trenque Lauquen, Morón, Ciudad Autónoma, La Pampa, Rosario, Chaco, recibiéndose mensajes y adhesiones al evento de muchos otros que no pudieron hacerse presentes. Primó básicamente la camaradería y la buena disposición para construir juntos un espacio de trabajo fecundo y compartido.
Luego del acto de apertura, la presentación del Congreso estuvo a cargo de la Dra. María del Carmen Nadal, --Coordinadora de la Comisión Provincial de Negociación y Mediación del Consejo y Directora del Area de Resolución de Conflictos del CECYT - Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas --quien señaló las razones por las que desde la Institución organizadora se preocupan por estas cuestiones:
Las Ciencias Económicas, tantas veces mencionada como de “los hombres de los números”, asientan sus saberes en la Economía y la Administración, ciencias que son humanas y sociales, ya que es el hombre y su comportamiento el que produce , proyecta, planifica, controla , organiza ,intercambia.
La vida de las organizaciones está impregnada del acontecer social y de la complejidad que dicho mundo presenta, mundo imposible de abordar sin una mirada que va más allá de una sola rama del saber, sino que se sustenta en la interdisciplina para entender los fenómenos en que debe intervenir.
Las organizaciones se desarrollan en un entorno con diversidad, interdependencia y con una gran ambigüedad en la interpretación de los hechos que suceden. Tomar decisiones en las empresas y organizaciones implica gestionar las diferencias, ayudar a generar conocimientos compartidos, entender los conflictos como ocasiones de aprendizaje para salir fortalecidos de los mismos. De este modo lejos de destruirse entre ellas, las personas pueden crecer enriquecidas por el aporte mutuo y mantener sus relaciones. Y esto solo se logra si se pueden construir espacios de dialogo que permitan la convivencia.
Luego, las reflexiones del Dr. Enrique Fernandez Longo, experto en procesos de cambio fueron el disparador para la toma de conciencia de la dimensión que tienen para la vida en sociedad estos nuevos paradigmas de comunicación que se van instalando. Tal como él lo expresa, la vida en si es una negociación permanente con uno mismo y con los demás.
Más allá de los conocimientos involucrados en la negociación, facilitación y mediación, debemos reconocer que todos estos métodos se basan en algo más profundo, que es el querer a las personas y ayudarlas a recuperar la confianza mutua para que puedan volver a entenderse y encontrar la solución a los problemas que las afectan.
Todos los programas y técnicas que se incorporen resultaran poco efectivas, si no se produce en quienes se dedican a estas actividades una profunda reflexión que genere una transformación interna en la forma de relacionarse con los demás, no desde un lugar de “yo sé y vos no sabes ”, sino que quienes saben son los que tienen el problema, lo que hace un tercero en este rol es ayudarlos a poner en juego esa sabiduría para encontrar un camino de mutua satisfacción de intereses y mantenimiento de relaciones.
Este escucharse para aprender del otro, comprender que a veces es uno mismo el que produce la respuesta del otro, que a la manera de espejo responde a la desconfianza con desconfianza. Si uno entiende esto, aprende que el camino inverso también es posible.
Luego el Dr. Damian D’Alessio, trabajó dinámicas de grupo con los asistentes constituidos en taller , poniendo en juego lo que se entrena habitualmente en la formación de negociadores y mediadores a través de procesos vivenciales y la puesta en común de conclusiones.
El cierre del tema estuvo a cargo de la Dra. Gladys Stella Alvarez, de la Fundación Libra, pionera de la Mediación en Argentina y desarrolladora de dichos métodos a nivel internacional, quien nos relató las experiencias, estado actual y prospectiva de lo que ha dado en llamarse acceso a justicia, término diferente de acceso a “la Justicia”, refiriéndose al amplio campo en el que son los mismos ciudadanos los que encuentran lo que para ellos mismos es justo y resuelve sus diferencias En este sentido se proyectó un interesante video sobre Casas de justicia, en la Provincia de Rio Negro, emprendimiento del que la Fundación ha sido responsable en su implementación y que es un ejemplo digno de imitar, ya que lleva este servicio a lugares retirados de los principales centros urbanos dando a los pobladores un nuevo sentido de protagonismo en estos temas.
Por la noche el dialogo se prolongó en la cena de camaradería en el Fortín Pergamino, que fue el fiel reflejo de la impronta de convivencia entre distintas profesiones.
El día Viernes, la Lic. Carmen Mc.Cormack desarrolló la experiencia de mediación comunitaria en el Municipio de Moron, proyecto éste que fuera premiado por su aporte a nivel provincial. La expositora compartió con los presentes la esencia del modelo de intervención que adquiere la forma de facilitación y se adapta a cada uno de los casos que se presentan por parte de los vecinos. Desde que iniciaron llevan tratados más de 8000 casos.
Este aporte fue complementado por la Dra. Amalia Salzman Mediadora de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien también nos ilustró con el estilo de trabajo que se desarrolla en ese organismo.
A continuación hubo ponencias del Dr. Miguel Angel Garcia Lombardi “En los conflictos en instituciones deportivas siempre hay “un mediador”, del Dr. Néstor Campos “Te doy mi palabra” y cerró este espacio el Dr. Luis Carlos Escarrá con una ponencia referida a la “Mediación en la sucesión de la gestión continuadora de las empresas familiares”, todos temas de gran interés de los asistentes .
La hermosa casona de Avenida Roca 822 brindó un marco excepcional, distendido y amigable para reflexionar sobre las formas en que los seres humanos se relacionan cuando deben resolver sus conflictos o generar acuerdos en sus proyectos.
Se contó con asistentes de diversas disciplinas, representantes de las Delegaciones del Consejo de distintos lugares de la Provincia, y profesionales de Pergamino, Mar del Plata, Bahia Blanca, San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora, Mercedes, La Plata, Tandil, Trenque Lauquen, Morón, Ciudad Autónoma, La Pampa, Rosario, Chaco, recibiéndose mensajes y adhesiones al evento de muchos otros que no pudieron hacerse presentes. Primó básicamente la camaradería y la buena disposición para construir juntos un espacio de trabajo fecundo y compartido.
Luego del acto de apertura, la presentación del Congreso estuvo a cargo de la Dra. María del Carmen Nadal, --Coordinadora de la Comisión Provincial de Negociación y Mediación del Consejo y Directora del Area de Resolución de Conflictos del CECYT - Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas --quien señaló las razones por las que desde la Institución organizadora se preocupan por estas cuestiones:
Las Ciencias Económicas, tantas veces mencionada como de “los hombres de los números”, asientan sus saberes en la Economía y la Administración, ciencias que son humanas y sociales, ya que es el hombre y su comportamiento el que produce , proyecta, planifica, controla , organiza ,intercambia.
La vida de las organizaciones está impregnada del acontecer social y de la complejidad que dicho mundo presenta, mundo imposible de abordar sin una mirada que va más allá de una sola rama del saber, sino que se sustenta en la interdisciplina para entender los fenómenos en que debe intervenir.
Las organizaciones se desarrollan en un entorno con diversidad, interdependencia y con una gran ambigüedad en la interpretación de los hechos que suceden. Tomar decisiones en las empresas y organizaciones implica gestionar las diferencias, ayudar a generar conocimientos compartidos, entender los conflictos como ocasiones de aprendizaje para salir fortalecidos de los mismos. De este modo lejos de destruirse entre ellas, las personas pueden crecer enriquecidas por el aporte mutuo y mantener sus relaciones. Y esto solo se logra si se pueden construir espacios de dialogo que permitan la convivencia.
Luego, las reflexiones del Dr. Enrique Fernandez Longo, experto en procesos de cambio fueron el disparador para la toma de conciencia de la dimensión que tienen para la vida en sociedad estos nuevos paradigmas de comunicación que se van instalando. Tal como él lo expresa, la vida en si es una negociación permanente con uno mismo y con los demás.
Más allá de los conocimientos involucrados en la negociación, facilitación y mediación, debemos reconocer que todos estos métodos se basan en algo más profundo, que es el querer a las personas y ayudarlas a recuperar la confianza mutua para que puedan volver a entenderse y encontrar la solución a los problemas que las afectan.
Todos los programas y técnicas que se incorporen resultaran poco efectivas, si no se produce en quienes se dedican a estas actividades una profunda reflexión que genere una transformación interna en la forma de relacionarse con los demás, no desde un lugar de “yo sé y vos no sabes ”, sino que quienes saben son los que tienen el problema, lo que hace un tercero en este rol es ayudarlos a poner en juego esa sabiduría para encontrar un camino de mutua satisfacción de intereses y mantenimiento de relaciones.
Este escucharse para aprender del otro, comprender que a veces es uno mismo el que produce la respuesta del otro, que a la manera de espejo responde a la desconfianza con desconfianza. Si uno entiende esto, aprende que el camino inverso también es posible.
Luego el Dr. Damian D’Alessio, trabajó dinámicas de grupo con los asistentes constituidos en taller , poniendo en juego lo que se entrena habitualmente en la formación de negociadores y mediadores a través de procesos vivenciales y la puesta en común de conclusiones.
El cierre del tema estuvo a cargo de la Dra. Gladys Stella Alvarez, de la Fundación Libra, pionera de la Mediación en Argentina y desarrolladora de dichos métodos a nivel internacional, quien nos relató las experiencias, estado actual y prospectiva de lo que ha dado en llamarse acceso a justicia, término diferente de acceso a “la Justicia”, refiriéndose al amplio campo en el que son los mismos ciudadanos los que encuentran lo que para ellos mismos es justo y resuelve sus diferencias En este sentido se proyectó un interesante video sobre Casas de justicia, en la Provincia de Rio Negro, emprendimiento del que la Fundación ha sido responsable en su implementación y que es un ejemplo digno de imitar, ya que lleva este servicio a lugares retirados de los principales centros urbanos dando a los pobladores un nuevo sentido de protagonismo en estos temas.
Por la noche el dialogo se prolongó en la cena de camaradería en el Fortín Pergamino, que fue el fiel reflejo de la impronta de convivencia entre distintas profesiones.
El día Viernes, la Lic. Carmen Mc.Cormack desarrolló la experiencia de mediación comunitaria en el Municipio de Moron, proyecto éste que fuera premiado por su aporte a nivel provincial. La expositora compartió con los presentes la esencia del modelo de intervención que adquiere la forma de facilitación y se adapta a cada uno de los casos que se presentan por parte de los vecinos. Desde que iniciaron llevan tratados más de 8000 casos.
Este aporte fue complementado por la Dra. Amalia Salzman Mediadora de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien también nos ilustró con el estilo de trabajo que se desarrolla en ese organismo.
A continuación hubo ponencias del Dr. Miguel Angel Garcia Lombardi “En los conflictos en instituciones deportivas siempre hay “un mediador”, del Dr. Néstor Campos “Te doy mi palabra” y cerró este espacio el Dr. Luis Carlos Escarrá con una ponencia referida a la “Mediación en la sucesión de la gestión continuadora de las empresas familiares”, todos temas de gran interés de los asistentes .
Luego de un almuerzo de trabajo, se continuó con el panel de Politicas públicas y privadas para el desarrollo y difusión, cuyo acento principal estuvo dado por el análisis de los diversos proyectos, programas, pruebas piloto , sean estos de centros comunitarios, municipios, colegios y consejos profesionales, fundaciones, asociaciones interdisciplinarias de mediadores que en nuestro país apuntan a tal objeto y que vienen trabajando en el desarrollo y difusión desde hace más de quince años.
Muchas de estas acciones han sido iniciativas de la sociedad civil cuya presencia expresa el grado de cohesión social y autorregulación de la convivencia. En las sociedades modernas estos procesos son estimulados por el Estado, las legislaciones no se crean para coartarlos, sino para reconocerlos y legitimarlos en virtud de su contribución al bien común. De este modo ha sido realizado en muchas provincias y paises.
Lo reflexionado en este sentido será parte de las conclusiones del evento, todo lo cual será elevado a las autoridades como aporte de lo debatido en el III Congreso y volcaremos en posteriores ediciones.
Muchas de estas acciones han sido iniciativas de la sociedad civil cuya presencia expresa el grado de cohesión social y autorregulación de la convivencia. En las sociedades modernas estos procesos son estimulados por el Estado, las legislaciones no se crean para coartarlos, sino para reconocerlos y legitimarlos en virtud de su contribución al bien común. De este modo ha sido realizado en muchas provincias y paises.
Lo reflexionado en este sentido será parte de las conclusiones del evento, todo lo cual será elevado a las autoridades como aporte de lo debatido en el III Congreso y volcaremos en posteriores ediciones.
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sábado, 25 de octubre de 2008
NEGOCIACION, FACILITACION Y MEDIACION III CONGRESO
III CONGRESO PROVINCIAL
Pergamino, 30 y 31 de Octubre de 2008
Pergamino, 30 y 31 de Octubre de 2008
“Construyendo espacios de dialogo en las organizaciones y la sociedad”
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Bs. As.-Delegación Pergamino
Avda. Julio A. Roca 822-Pergamino (2700)-TE (02477) 437717
dlgpergamino@cpba.com.ar
Objetivos
El objetivo del Congreso es generar aportes que permitan debatir sobre el estado actual y las tendencias de los conocimientos y las prácticas en negociación, facilitación y mediación .
Estos métodos son viabilizadores de los cambios estructurales y sociales e impactan en la gestión de las organizaciones ejerciendo una influencia positiva en la concreción de proyectos y en la coordinación social para alcanzarlos.
Los orígenes de los mismos datan de mucho tiempo, pero han resurgido ante la necesidad de articular los distintos puntos de vista de una realidad cada vez más compleja, su desarrollo está en plena expansión tanto por la cantidad de profesionales de distintas disciplinas que se dedican a su estudio e investigación, como por la utilización en diversos ámbitos: escolar, comunitario, familiar, empresarial, organizacional, laboral, político, penal.
A quienes está dirigido:
Esta orientado en principio a Profesionales en Ciencias Económicas y de otras disciplinas, tengan o no formación en las materias a tratarse.
También está dirigido a personas que por su desempeño laboral o empresarial puedan verse beneficiados con la aplicación de estos métodos en su quehacer cotidiano (docentes, empresarios, funcionarios públicos, entre otros)
Se los convoca a participar de este evento, que pretende constituirse en un encuentro de capacitación, reflexión, difusión e intercambio. Todos ellos tienen algo que decir en la construcción de este campo contribuyendo a lograr su excelencia y efectiva utilidad para dirimir cuestiones en conflicto o mejorar las posibilidades de acuerdos creativos en sus proyectos, lo cual tendrá impacto social, cultural y económico en las comunidades en las que actúen
Estructura del evento
El evento estará estructurado en cuatro nudos temáticos
I) Negociación
II) Mediación
III) Facilitación
IV) Políticas publicas y privadas para su estímulo y desarrollo
Cada uno de estos nudos temáticos se iniciará con una conferencia o panel de expositores seguido de un taller o mesa de diálogo con participación activa de todos los asistentes.
Temario orientativo:
En cada uno de los nudos temáticos se priviligiará el tratamiento de
I) Negociación:
Procesos de cambio –Construcción de alianzas- Gestión de proyectos- Desarrollo organizacional-Crisis empresarial- negociación intra e interempresaria-
II) Mediación
Sus ámbitos de aplicación- Patrimonial-empresarial – Organizacional – Societario
La problemática de la empresa familiar-conflictos e intervenciones-
Experiencias y aportes de otros ámbitos de actuación: judicial-extrajudicial-escolar-comunitario. Estado actual y prospectiva
III) Facilitación
Dialogo y responsabilidad social- Construcción de consensos – Participación ciudadana-
Construcción del rol facilitador. Aplicación a la gestión publica y privada-
IV) Políticas públicas y privadas para su estímulo y desarrollo
Legislación en la Provincia de Buenos Aires – Legislación Nacional- Otras Provincias
Interdisciplina- Formación y difusión- Propuestas y principios.
Presentación de ponencias
A fin de organizar las mesas de diálogo, se ha previsto la posibilidad de recibir breves ponencias sobre temas vinculados al temario orientativo de este Congreso .
Es condición para la presentación de ponencias inscribirse al evento.
Las ponencias que se presenten serán consideradas por el comité académico a fin de proponer su inclusión como material del evento y como tema de diálogo en las distintas mesas.
Las mismas tendrán una extensión máxima de 350 palabras y pueden ser acompañadas de un currículo del autor de no más de 80 palabras , serán enviadas via mail en tamaño A4, sin membretes, con letra Arial 11, interlineado 1,5. márgenes superior e inferior 2.5, der-izq.3 Se recibirán via mail hasta el Consultas para inscripción o presentación de ponencias a dlgpergamino@cpba.com.ar o 02477-437717
Programa tentativo de actividades:
Se encuentra en concreción estando al aguardo de las ponencias para una mejor distribución.
Se ha previsto el inicio el Jueves 30 a partir de las 14 Hs. y finalizando el Viernes 31 en horas de la tarde.
Los módulos I y II el Jueves 30 a la tarde; y los módulos III y IV el día Viernes 31.
Conferencistas:
Han comprometido su participación hasta la fecha los Dres. Gladys Alvarez, ,Damian
D’Alessio, Gustavo Fariña, Enrique Fernandez Longo ,Carmen Mc.Cormack y profesionales mediadores del Consejo y otras instituciones. Seguimos confirmándoles en próximos envios en virtud de las ponencias recibidas. No duden en consultar.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Bs. As.-Delegación Pergamino
Avda. Julio A. Roca 822-Pergamino (2700)-TE (02477) 437717
dlgpergamino@cpba.com.ar
Cierre inscripción programado hasta el :27-10-08
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Etiquetas:
congresos,
mediación,
negociacion
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